6 de novembre de 2007.
L’alcalde i els regidors representen tot els ciutadans de Vilassar de Mar.
Tinc una profunda preocupació per la salut democràtica de la vida municipal. En el Ple Municipal del 4 de novembre, on es decidiren increments substancials en les taxes i els impostos municipals, el meu alcalde va tenir dues respostes desafortunades als requeriments dels regidors de l’oposició.
Senyor Joaquim Ferrer, vostè és el meu alcalde. Com pot prejutjar, tenint en compte que el vot és secret –una qualitat del sistema democràtic–, que jo no l’he votat, com tampoc els altres 8.378 ciutadans amb dret a vot?
Per tant vostè no pot emparar les seves decisions amb l’aval dels 3.418 vots aconseguits per la seva candidatura. En no respectar aquesta regla del joc democràtic, es cau en el fet de governar per als interessos de minories poderoses que anteposen els seus interessos als dels dèbils.
Admeto que 30 anys de convivència democràtica és un temps curt, però no desesperi, ja n’aprendrà, així ho desitjo...
També vaig tenir un ensurt quan, en el mateix Ple Municipal, vaig veure aflorar el seu caràcter autoritari negant el dret constitucional de demanar informació sobre la gestió municipal. Com a alcalde meu, vostè sap que els regidors de la oposició han de demanar o buscar informació per tenir la possibilitat d’influir d’una manera legal sobre les decisions que pren l’equip de govern municipal. Qualsevol veí de Vilassar de Mar pot dirigir-se a vostè, per escrit o verbalment, per informar-se sobre problemes municipals i no només un dels 3.418 que han votat CiU. Aquesta és una altra regla del joc democràtic.
José Vargas Fernández
Ciutadà de Vilassar de Mar, no subdit.
lunes, 19 de noviembre de 2007
lunes, 12 de noviembre de 2007
IMPUGNACION PATRONATO
IMPUGNACIONES Vilassar de Mar, 29 de octubre de 2007
Sr. Alcalde,
JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, con domicilio en la calle Santa Maria, 17 de Vilassar de Mar, con DNI. 38.465.952-Q,
RUEGA
Que tenga a bien admitir estas IMPUGNACIONES al acuerdo tomado por el Pleno Municipal del 4 de octubre de 2007.
- Visto que en la documentación presentada no se adjunta títulos sobre la propiedad actual de las instalaciones privadas que se pretende, con esta actuación, segregar para una actuación privada.
- Visto que consta documentación en este Ayuntamiento, que los terrenos fueron donados por la familia Almera de esta población a la Parroquia para uso y actividades de ocio y religiosas y que con la actuación propuesta se pretende segregar parte de la propiedad por otras finalidades que modifican las iniciales con el riesgo que se pueda ejercer el derecho de retracto.
- Visto que se manifiesta por las partes la voluntad de establecer un convenio de colaboración, no existe en la actualidad documentación registrada, de dicho convenio sobre usos futuros de las nuevas instalaciones.
- Visto que esta actuación privada se beneficia con este acuerdo de una superficie excesiva de 6.200 m2 o sea de una edificabilidad de 2,41 m2/m2 cuando la legalidad admite una edificabilidad de 1,77 m2/m2. Con este acuerdo se vulnera la igualdad en derechos que la administración pública tiene que preservar ante cualquier actuación privada.
- Visto que al permitir mayor edificabilidad que regula la normativa vigente del PGOU, (PB+2PP), esto concentra mayor altura en el edificio lado calle Alsina con PB+3PP. De esta altura de un piso más, esto posibilita la construcción de 20 apartamentos de 41 m2 que evidentemente beneficia al promotor.
- Visto que la actuación prevista solo prevé la apertura de un paso privado que unan la calle Sant Genis con la calle Alsina perdiendo la oportunidad de prolongar la calle Buenos Aires con la calle Alsina.
- Visto que no se ha realizado un estudio de movilidad que garantice un acceso al aparcamiento previsto.
- Las actuaciones ‘’compensatorias’’ que oferta la empresa constructora por la sesión de los usos de los equipamientos son propuestas que benefician al promotor. Argumentar que la adecuación de un tramo de la calle de Sant Genis, solo beneficia al promotor pues al suprimir unas plazas de aparcamientos en superficie, esto solo facilitara la venta de plazas de aparcamiento privadas de la promotora.
- Visto que el acuerdo que impugnamos contiene intenciones positivas para el Patronato Parroquial, no podemos olvidar que los apartamentos resultantes de esta operación especulativa, serán ofertados a jubilados de alto poder adquisitivo quedando excluidas las economías más débiles, es decir la mayoría social.
Es inadmisible que este Ayuntamiento que debe velar por los intereses públicos, de la mayoría, adopte criterios para beneficio en una actuación privada que disfraza con cesiones graciables, una operación básicamente especulativa.
Este Ayuntamiento tiene que velar y garantizar que todos los ciudadanos o entidades, son iguales ante las normas reguladoras urbanísticas.
Por todo lo expuesto, solicito que quede por NULO el acuerdo tomado por el Pleno Municipal del 4 de octubre de 2007.
Salud,
José Vargas Fernández
C.C. al Registro de la Comisión de Urbanismo de la Generalitat PATRONATO
Sr. Alcalde,
JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, con domicilio en la calle Santa Maria, 17 de Vilassar de Mar, con DNI. 38.465.952-Q,
RUEGA
Que tenga a bien admitir estas IMPUGNACIONES al acuerdo tomado por el Pleno Municipal del 4 de octubre de 2007.
- Visto que en la documentación presentada no se adjunta títulos sobre la propiedad actual de las instalaciones privadas que se pretende, con esta actuación, segregar para una actuación privada.
- Visto que consta documentación en este Ayuntamiento, que los terrenos fueron donados por la familia Almera de esta población a la Parroquia para uso y actividades de ocio y religiosas y que con la actuación propuesta se pretende segregar parte de la propiedad por otras finalidades que modifican las iniciales con el riesgo que se pueda ejercer el derecho de retracto.
- Visto que se manifiesta por las partes la voluntad de establecer un convenio de colaboración, no existe en la actualidad documentación registrada, de dicho convenio sobre usos futuros de las nuevas instalaciones.
- Visto que esta actuación privada se beneficia con este acuerdo de una superficie excesiva de 6.200 m2 o sea de una edificabilidad de 2,41 m2/m2 cuando la legalidad admite una edificabilidad de 1,77 m2/m2. Con este acuerdo se vulnera la igualdad en derechos que la administración pública tiene que preservar ante cualquier actuación privada.
- Visto que al permitir mayor edificabilidad que regula la normativa vigente del PGOU, (PB+2PP), esto concentra mayor altura en el edificio lado calle Alsina con PB+3PP. De esta altura de un piso más, esto posibilita la construcción de 20 apartamentos de 41 m2 que evidentemente beneficia al promotor.
- Visto que la actuación prevista solo prevé la apertura de un paso privado que unan la calle Sant Genis con la calle Alsina perdiendo la oportunidad de prolongar la calle Buenos Aires con la calle Alsina.
- Visto que no se ha realizado un estudio de movilidad que garantice un acceso al aparcamiento previsto.
- Las actuaciones ‘’compensatorias’’ que oferta la empresa constructora por la sesión de los usos de los equipamientos son propuestas que benefician al promotor. Argumentar que la adecuación de un tramo de la calle de Sant Genis, solo beneficia al promotor pues al suprimir unas plazas de aparcamientos en superficie, esto solo facilitara la venta de plazas de aparcamiento privadas de la promotora.
- Visto que el acuerdo que impugnamos contiene intenciones positivas para el Patronato Parroquial, no podemos olvidar que los apartamentos resultantes de esta operación especulativa, serán ofertados a jubilados de alto poder adquisitivo quedando excluidas las economías más débiles, es decir la mayoría social.
Es inadmisible que este Ayuntamiento que debe velar por los intereses públicos, de la mayoría, adopte criterios para beneficio en una actuación privada que disfraza con cesiones graciables, una operación básicamente especulativa.
Este Ayuntamiento tiene que velar y garantizar que todos los ciudadanos o entidades, son iguales ante las normas reguladoras urbanísticas.
Por todo lo expuesto, solicito que quede por NULO el acuerdo tomado por el Pleno Municipal del 4 de octubre de 2007.
Salud,
José Vargas Fernández
C.C. al Registro de la Comisión de Urbanismo de la Generalitat PATRONATO
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