CONCLUSIONES SOBRE UNA SENTENCIA ANUNCIADA.
Debemos considerar que el recurso se debería haber planteado por los Tribunales de Comercio, pues el elemento motivo de denuncia, el nuevo contrato con Urbaser, sin licitar públicamente, contraviene la libre concurrencia, igualdad y publicidad, competencias que rigen en el mercado.
Debemos considerar que plantear un recurso a titulo personal es una temeridad. Suerte que la Juez no impone costas al demandante. La actuación debió ser en nombre del partido político que representa el Regidor.
Consideremos que el letrado Joan Perdigó Solà que en este caso defendía al Ayuntamiento, cuando estaba en el gobierno municipal, me convenció de lo inoportuno de pleitear contra Urbaser y de buscar vías de negociación satisfactorias para el interés público. Coincidimos en esta vía de negociación con Almera contra la opinión de Pep Roig que insistía en judicial izar el tema.
Cabe considerar que la Juez realiza consideraciones de orden político en su argumentación (compromiso electoral, crispado tema de debate, divergencias entre los grupos políticos, confrontación política, escasa participación, rebelión de un sector de la población).
Considera ademas que el sistema ''Porta a Porta'' creaba un perjuicio para la salubridad, afectación a la higiene de las viviendas.
La sentencia deja sanjada la critica a la actual gestión del sistema de recogida por considerar que el sistema no resulta incompatible con la prioridad del reciclaje para aquellos ciudadanos que lo quieran realizar.
La Juez observa que las afirmaciones del técnico municipal (de Medio Ambiente) no gozan de credibilidad e imparcialidad que permita conferirles valor probatorio.
Cambien afirma que si el anterior gobierno hubiese pleiteado contra Urbaser el coste podría haber sido muy superior al derivado del convenio impugnado.
Debemos acatar, por el fallo de la Juez, que el actual sistema de recogida no se puede modificar hasta dentro 11 años. Cualquier modificación al contrato seria motivo de una demanda por parte de Urbaser que queda blindado por este fallo. Para mi este tema no tiene mayor recorrido por lo menos hasta el año 2020.
Vilassar de Mar, 9 de febrero de 2010
jueves, 11 de febrero de 2010
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